El pasado mes de junio la organización no gubernamental Human Rights Watch emitió un reporte sobre niños y niñas detenidas en Afganistán por presunta asociación con grupos armados. Según este reporte, las autoridades afganas están deteniendo a cientos de niños y niñas por presuntos vínculos con el Talibán y con el Estado Islámico de Irak y el Levante – Provincia de Khorasan (ISIL-KP).
A pesar de las recomendaciones internacionales que las personas menores de edad reclutadas para la guerra deben de ser vistas como víctimas y no como victimarios, y que la privación de la libertad debe de ser el último recurso y esta deberá ser en centros juveniles de rehabilitación, en Afganistán ha habido sentencias de hasta 15 años por los crímenes más graves para jóvenes de entre 16 y 18 años; “muchos son detenidos por la policía o el servicio de inteligencia antes de ser finalmente trasladados a un centro de menores o mientras dure su condena. Algunos que parecen mayores de su edad real pueden ser detenidos en cárceles para adultos, aunque muchos niños afganos no tienen documentación de edad”; además, se informa que muchos de estos niños están sufriendo tortura o malos tratos en un mayor grado que los adultos (1).
El Informe del Secretario General sobre los Niños y los Conflictos Armados de junio de 2021 dio a conocer al Consejo de Seguridad que, en los países analizados por este informe que se encuentren en un contexto de conflicto armado, el 85% de los niños reclutados son varones; sin embargo, el 98% de la violencia sexual se cometió contra niñas. Según este Informe, en 2020 Naciones Unidas verificó el reclutamiento y uso de 196 niños, 172 atribuidos a los talibanes, 8 conjuntamente por la Policía Local afgana y milicias progubernamentales y el resto a otras autoridades afganas. Los niños fueron utilizados en combate, incluidos ataques con artefactos explosivos improvisados, recopilación de inteligencia, puestos de control de personal y sometidos a prácticas sexuales (2)
El delito de reclutamiento forzado de niños y niñas
El reclutamiento de niños y niñas para el conflicto armado ha sido tristemente muy común en países azotados por la guerra. Los niños y niñas reclutados son utilizados como “carne de cañón” para llevar a cabo ataques terroristas suicidas, colocarlos en los combates en primera línea, entre otras cosas. La Oficina de Naciones contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) explica que, como patrón general, los niños más grandes son reclutados en unidades armadas para participar activamente en las hostilidades, mientras que los niños más pequeños se utilizan para otras tareas como guardaespaldas, mensajeros, espías, etc. (3)
Los objetivos detrás del reclutamiento de menores edad son varios, la UNODC menciona que algunos de ellos son: 1) la necesidad de aumentar sus filas, 2) los niños y niñas son un recurso humano dócil fácil de controlar y manipular, 3) ventajas tácticas y estratégicas, pues los menores de edad tienen mayor facilidad para escabullirse, entrar en lugares pequeños, etc., 4) en el caso de grupos terroristas la utilización de niños y niñas sirve para infundir terror; entre otras razones (4)
La legislación internacional
El reclutamiento de menores de edad es parte de las seis violaciones graves a menores de edad en tiempos de guerra, que el Consejo de Seguridad, en la primera Resolución que emitió sobre niños y niñas en los conflictos armados, identificó y condenó. Estas son: 1) matanza y mutilación de niños, 2) reclutamiento y uso de niños por fuerzas armadas y grupos armados, 3) violencia sexual contra niños, 4) ataques contra escuelas u hospitales, 5) secuestro de niños y 6) denegación del acceso humanitario a los niños.
Por otra parte, la Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a respetar las normas del derecho internacional humanitario, a adoptar “todas las medidas posibles para garantizar que las personas que no hayan cumplido los quince años no participen directamente en las hostilidades”, y a adoptar todas las medidas posibles para garantizar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. Asimismo, prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradante contra niños y niñas. Y, menciona que la detención o el encarcelamiento de un menor de edad se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda (5).
Si bien la Convención de los Derechos del Niño prohíbe el reclutamiento de menores de quince años, el Protocolo Facultativo de dicha Convención relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados pide a los Estados Partes garantizar que las personas menores de edad que forman de parte de sus filas no participen directamente en las hostilidades. También, el Protocolo indica que los Estados Parte deberán de tomar acciones para desmovilizar a los menores de edad, para darles la protección adecuada y necesaria y para reintegrarles a la sociedad (6).
Por otra parte, los Principios de París sobre la Participación de los Niños en los Conflictos Armados indican que los niños y niñas que hayan cometido algún delito mientras formaban parte de fuerzas armadas o grupos armados deben de ser considerados como víctimas y no sólo como perpetradores. Por lo tanto, deben de ser tratados en “un marco de justicia restaurativa y rehabilitación social, en consonancia con el derecho internacional que ofrece a los niños una protección especial a través de numerosos acuerdos y principios” (7).
Además, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo establece que “el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados” es una de las peores formas de trabajo infantil (8).
Por su parte, la UNODC ha expuesto que el reclutamiento forzado de niños es una de las principales formas de trata de personas en conflictos armados junto con la trata con fines explotación sexual, tráfico para esclavitud sexual, tráfico para matrimonios forzados y trata con fines de explotación laboral (9).
Finalmente, el reclutamiento forzado de niños es considerado como un crimen de guerra bajo el Estatuto de Roma (tratado que crea la Corte Penal Internacional) por ser una violación al derecho internacional humanitario. Por ello, la Corte tiene la facultad de enjuiciar a cualquier persona que, en tiempos de guerra, aliste a sus filas a personas menores de 15 años.
Los niños, niñas y jóvenes en la construcción de paz
Además de la urgente necesidad de prevenir que más niños y niñas sean reclutados, de desmovilizar a aquellos que ya forman parte de las filas de grupos armados, de darles una protección necesaria con una perspectiva infantil y juvenil, y reintegrarlos a la sociedad, es también necesario que se les incluya en los procesos de negociación de paz.
Actualmente, en Afganistán se está llevando a cabo un proceso de negociación entre Estados Unidos y el Talibán. Parte de este proceso ha sido la negociación de la liberación de detenidos. Es imprescindible que los menores de edad también sean liberados.
Hay que recordar que la paz no se limita a acabar con la guerra, sino que se trata de construir actitudes, instituciones y estructuras que construyan sociedades pacíficas. Por ello, es de vital importancia comenzar a ver a los niños, niñas y jóvenes como constructores de paz.
Escuchar su experiencia en el conflicto armado y su opinión sobre cómo construir la paz es, sin duda, una herramienta muy valiosa para la reconciliación, transformación y construcción hacia sociedades pacíficas. Sin ellos y ellas la paz no es sostenible, pues son ellos y ellas quienes dirigirán y habitarán nuestro mundo en el futuro.
Referencias
(1) Human Rights Watch. 2021. “Forgotten Children” Children detained in Afghanistan for alleged association with armed groups. https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/06/afghanistan-forgotten-children-06222021.pdf
(2) United Nations, General Assembly Children and armed conflict, Report of the Secretary-General, A/75/873–S/2021/437 (21 de junio de 2021), disponible en https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=S/2021/437&Lang=E&Area=UNDOC
(3) United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC Global Report on Trafficking in Persons 2018, Booklet 2: Trafficking in persons in the context of armed conflict (Viena: Naciones Unidas, 2018) https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2018/GloTIP2018_BOOKLET_2_Conflict.pdf
(4) United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC Global Report on Trafficking in Persons 2018, Booklet 2: Trafficking in persons in the context of armed conflict (Viena: Naciones Unidas, 2018) https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2018/GloTIP2018_BOOKLET_2_Conflict.pdfUnited Nations on Drugs and Crime. 2017. Handbook on Children Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: The Role of the Justice System. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Child-Victims/Handbook_on_Children_Recruited_and_Exploited_by_Terrorist_and_Violent_Extremist_Groups_the_Role_of_the_Justice_System.E.pdf
(5) Convention on the Rights of the Child, Nueva York, 20 de noviembre de 1989, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1577, p. 3, disponible en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=IV-11&chapter=4
(6) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, Nueva York, 25 de mayo de 2000, Serie de Tratados vol. 2173, No. 27531, p. 222, disponible en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-b&chapter=4
(7) Principios y Directrices sobre Niños Asociados con Fuerzas Armadas o Grupos Armados, febrero 2007, disponible en: https://www.unicef.org/mali/media/1561/file/ParisPrinciples.pdf
(8) Organización Internacional del Trabajo Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, no. 182. https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182
(9) United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC Global Report on Trafficking in Persons 2018, Booklet 2: Trafficking in persons in the context of armed conflict (Viena: Naciones Unidas, 2018) https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2018/GloTIP2018_BOOKLET_2_Conflict.pdf