El pasado 30 de julio de 2020, el Senado de la República aprobó con 53 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones la modificación del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes para ampliar el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Esta legislación responde a la reforma del artículo 19 constitucional que se llevó a cabo en abril del año pasado, en donde se añadieron 10 delitos a dicho catálogo. Dicha reforma, en su segundo transitorio dictaba que se debían realizar las adecuaciones normativas necesarias al Código Nacional de Procedimientos Penales dentro de 90 días.
Así pues, a más de 15 meses después, el Senado realizó dichas modificaciones. Agregando además 4 delitos más al considerarlos como graves y meritorios de prisión preventiva. Estos son: delitos violentos cometidos con “armas replica” y no funcionales (armas de juguete), la portación de armas de uso exclusivo del ejército, los ilícitos cometidos en contra de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como la captura ilegal de la totoaba.
La reforma al artículo 19 así como la modificación al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un retroceso para México en materia de derechos humanos que viola el principio de no regresión y de progresividad. Asimismo, es un contrasentido a la reforma al sistema de justicia penal y viola el principio de presunción de inocencia. Además, la modificación realizada la semana pasada es inconstitucional, pues añade más delitos de los que se establecen en la Constitución.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos define como prisión preventiva a “el periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y previo a una sentencia firme.”
En 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia conocida como “la Reforma Penal”, que establece la transición al nuevo sistema penal acusatorio. Esta reforma y la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, condujeron “al perfeccionamiento del sistema de protección y garantía constitucional de derechos en favor de las personas acusadas” (Centro Prodh et.al, p. 169). Este perfeccionamiento incluyó la incorporación, al sistema judicial, el principio de presunción de inocencia, una de las garantías judiciales más elementales según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconocida en tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
De este modo, el artículo 20 de nuestra Carta Magna fue reformado para establecer como derecho fundamental de toda persona imputada a “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” (art. 20, B, I). Además, este principio también fue establecido en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales
En el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en la Américas, la CIDH explica que la disposición de presunción de inocencia exige al juez que le corresponde conocer de la acusación penal “abordar la causa sin prejuicios, y bajo ninguna circunstancia debe suponer a priori que el acusado es culpable.” (CIDH p. 56)
La CIDH reitera que el derecho penal moderno impone, “como regla general, que toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad y que es sólo por vía de excepción que se puede privar al procesado de la libertad” (CIDH p. 56). De aquí que la Comisión resalté que la medida cautelar de prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla.
El capítulo IV de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH establece la obligación del Estado de implementar medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, y en caso de no utilizarlas, habla de la obligación del juez de explicar por qué éstas no serían suficientes para evitar riesgos procesales. Me parece necesario recalcar, que la Comisión ha dejado en claro que la gravedad del delito no puede ser la causa y la justificación única para legitimar el uso de la prisión preventiva. (CIDH p. 61)
En su Informe, la CIDH reitera que, en caso de que exista un fin legítimo que justifique el uso de la detención preventiva, ésta debe ser limitada por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Entender y razonar lo dicho por la Comisión es esencial para analizar la decisión que tomó el Pleno de la Cámara de Diputados con respecto a la prisión preventiva oficiosa. Quizá, hubiera sido conveniente que nuestros legisladores hubieran tomado en cuenta este informe, y todos los tratados de los que México forma parte, en materia de procedimientos penales, para tomar dicha decisión.
La ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva es igualmente una violación al principio de progresividad y de no regresividad.
El principio de progresividad es un pilar fundamental en materia de derechos humanos. Este principio asegura gradualidad y progreso al proceso para lograr una sociedad que promueva, respete y tutele, en la manera más amplia, los derechos fundamentales de toda persona.
Por lo tanto, este principio exige a las autoridades buscar siempre la mejoría y el progreso de los derechos humanos, y les impide adoptar medidas de regresividad, es decir que disminuyan el nivel de protección de estos.
La protección de los derechos humanos es para todos y cada uno de los seres humanos, por el simple hecho de serlo. Los derechos no excluyen a nadie, ni siquiera a aquellos individuos que hayan cometido delitos, por ende, muchos menos a las personas que todavía no han sido juzgadas y declaradas culpables.
Hoy podemos ver cómo nuestros legisladores han pasado por alto estos principios que son fundamentales para el progreso de todas las naciones y que está consagrado por el Estado mexicano y que forman parte de los principios que rigen a todas las instituciones de nuestro país. Por eso, la decisión del Congreso es lamentable.
Es lamentable ver cómo, a pesar de que en la discusión de los legisladores se mencionaron las recomendaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo establecido por diversos tratados internacionales de los que México forma parte, así como las reformas de 2008 y 2011 que consagran el principio pro persona y el principio de presunción de inocencia, todo esto fue “echado por la borda” y se tomó una decisión incongruente y regresiva. Parece que los legisladores no entendieron el hecho de que la prisión preventiva viola el principio de presunción de inocencia, pues con éste se está declarando a priori que el imputado es culpable y desde la investigación se le está dando una pena anticipada. Esta medida viola los derechos a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre y por supuesto a la libertad.
Los legisladores tampoco comprendieron que la privación de la libertad del imputado debe ser la excepción y no la regla general; antes de la prisión preventiva se debe de analizar la opción de utilizar otras medidas cautelares como las que recomienda la CIDH. No fue suficientemente claro para ellos que la gravedad del delito no puede ser la única justificación para implementar la prisión preventiva.
Por otra parte, considero, como también dijo la CIDH en su Informe, que esta reforma a los que más va a perjudicar es a las personas perteneciente los grupos económicamente más vulnerables, pues son ellos los que no puede acceder a medidas como la fianza o pagar un abogado privado.

Referencias

-Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana-CDMX (s/f). Del papel a la práctica: la aplicación de las reformas constitucionales en sistema de justica 2011-2016. CDMX, México.


-Comisión Interamericana de Derechos Humanos (diciembre de 2013). Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales


-Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (noviembre de 2015) Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010361.pdf-

-Instituto de Justicia Penal Procesal (s/f) Reforma Penal 2008-2016. Recuperado de: http://ijpp.mx/el-sistema-de-justicia-penal/la-reforma-penal

-Reformas constitucionales por artículo. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

-Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

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